PROCEDIMIENTO
DE ADOPCIÓN EN EL PAÍS DE SRI LANKA:
Marco
normativo
Sri Lanka firmó el convenio de la Haya de protección
del menor y cooperación en materia de adopciones
del 29 de Mayo de 1993, el 24 de Mayo de 1994, lo
ratificó el 23 de Enero de 1995 y entró en vigor el
1 de Mayo de 1995.
Sri Lanka
no ha firmado el Convenio de la Haya referente a
la legalización de documentos públicos
extranjeros.
La normativa
que regula el procedimiento de adopciones es la siguiente:
Adoption of Children Ordinancede 1956
Child adoption Procedure for the Guidance of foreign
Applicants 1992
Adoption of Children (modificada el año 1992)
Citizanship Act del año 1996 ( artículos
19 a 21, sobre la nacionalidad)
Requisitos
de los adoptantes:
-Estado
civil: Únicamente
se admite la adopción de parejas casadas. No se
admiten las parejas de hecho ni familias monoparentales.
No se solicita un mínimo de años de matrimonio,
pero se recomienda que sea un mínimo de un
año.
-Edad de los adoptantes: Tendrán
que ser mayores de 25 años y tener una diferencia
de edad mínima de 21 años con el adoptado.
Requisitos
de los adoptados:
- Pueden
ser adoptados los menores de 14 años.
- Los niños mayores de 10 años tendrán
que dar su consentimiento.
Tramitación:
- Sri Lanka
solamente admite la tramitación a través
de agencia acreditada.
Características
de la adopción:
-
Es una adopción plena. El niño adopta
la nacionalidad española.
- Se realiza un procedimiento judicial en el país,
con la presencia de un abogado de Sri Lanka.
DOCUMENTACIÓN:
Emitido
por la autoridad pública:
- Certificado de idoneidad.
- Informe psicosocial.
Documentación
que han de preparar los solicitantes:
Carta
de motivación de la adopción: La ECAI
facilitará un modelo de esta carta.
- Certificados literales de nacimiento del matrimonio y de los hijos que tengan.
- Certificado literal de matrimonio.
- Certificados de salario: Emitido por el director
de la empresa. No se admiten los certificados de IRPF.
- Certificado de antecedentes penales.
- Certificado médico (que incluya informe sobre salud
física y mental). Si es
el caso, se tendrá que hacer constar en el mismo
certificado que existe un problema de infertilidad o esterilidad.
- 4 fotografías de los solicitantes.
- 8 o 10 fotografías de la vivienda y del entorno
familiar donde vivirá el menor.
- Fotocopia de los pasaportes.
Los
solicitantes tendrán que suscribir un compromiso
para realizar dos informes de seguimiento al año.
Este documento se redactará en Balbalika.
Balbalika
facilitará a las familias un cuadro informativo
sobre el proceso de legalización de los documentos.
Efectos
de la adopción:
-
El procedimiento de la adopción es judicial.Se podrá realizar
el cambio de nombre del menor en el mismo momento
del juicio.
- Es una adopción plena. La inscripción se practicará en el regsitro civil de la localidad de los solicitantes.
- El menor pierde la nacionalidad de Sri Lanka.
Importante:
-
Balbalika realizará la traducción al
inglés del expediente y procederá a legalizar
y autenticar los documentos.
- Las familias que tengan dos hijos, sólo podrán
adoptar un menor que presente necesidades especiales.
- La familia tendrá que tramitar su visado para
poder entrar en India. En la Embajada española
en Nueva Delhi se tramitará el visado de reagrupación familiar del menor.
- Tienen preferencia las parejas jóvenes sin
descendencia o aquellas que tienen un hijo, y con
problemas de infertilidad y esterilidad. También
aquellas que soliciten la adopción de un menor
con necesidades especiales.